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El Tribunal de la UE sopesa los derechos de protección de datos frente a los registros bautismales



La Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) ha publicado un documento de posición (2 de septiembre) en el que se opone a la supresión de los registros bautismales en virtud de la legislación de la UE en materia de protección de datos. El tribunal supremo de la UE examina un caso relacionado con la diócesis de Gante, en Bélgica.

La COMECE sostiene que los registros bautismales no son listas de miembros, sino registros de un hecho histórico: que tuvo lugar un bautismo. Según el Derecho canónico católico, el bautismo solo se recibe una vez, y el registro se utiliza para determinar la situación de una persona a efectos de sacramentos posteriores, incluido el matrimonio.

Los obispos añaden que exigir su supresión podría interferir en la autonomía de la Iglesia y en la libertad religiosa institucional.

Asimismo, señalan que los registros bautismales pueden contener información sobre los padres, los padrinos y el ministro que administró el bautismo, y pueden tener valor probatorio histórico, genealógico y, en algunos países, civil.

El litigio se encuentra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como Asunto C-12/25, Bisdom Gent. Todo comenzó el 25 de marzo de 2021, cuando una persona solicitó a la Diócesis de Gante que eliminara sus datos personales de los registros de la Iglesia, incluido el registro de bautismos, amparándose en el RGPD.

El 2 de abril, la diócesis no borró la entrada; en su lugar, trazó dos líneas diagonales sobre ella y añadió una anotación en la que se indicaba que la persona había abandonado la Iglesia. La persona presentó una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos de Bélgica, la cual, el 19 de diciembre de 2023, ordenó a la diócesis que borrara los datos. La diócesis interpuso un recurso y el Tribunal de Apelación de Bruselas remitió el asunto al TJUE, preguntando si el derecho al olvido previsto en el RGPD exige la supresión de los datos del registro de bautismos y cómo debe sopesarse ese derecho frente a la libertad religiosa y la autonomía de la Iglesia.

La COMECE sostiene que registrar el deseo de una persona de distanciarse de la Iglesia puede proteger la posición de dicha persona sin necesidad de eliminar la inscripción bautismal histórica.

El TJUE aún no se ha pronunciado. El 30 de junio de 2026 se celebró una vista y se espera que el Abogado General emita su dictamen no vinculante el 1 de octubre. La sentencia del Tribunal se dictará en una fecha posterior.

Traducción IA
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