- Según la concepción católica clásica, un sínodo es una reunión de obispos con el fin de ejercer conjuntamente su ministerio docente y pastoral.
- En 1965, Pablo VI creó el denominado Sínodo de los Obispos como órgano consultivo del Papa.
- Los órganos de reciente creación cuyos miembros incluyen, además de obispos, a sacerdotes y fieles laicos de ambos sexos no pueden denominarse propiamente «sínodos».
- Por supuesto, se puede confiar una función consultiva a laicos competentes. Sin embargo, siempre que se practique dicha colaboración, se debe evitar cuidadosamente cualquier uso engañoso de los términos «sínodo», «sinodalidad» y similares, y buscar, en su lugar, un término que exprese adecuadamente la situación real.
- La creación de tales órganos surge de un esfuerzo por adoptar estructuras laicas y procedimientos democráticos en el seno de la vida de la Iglesia.
- Lo que se propone en el ámbito católico es un tipo de sínodo inspirado en el modelo protestante, cuyos miembros son elegidos democráticamente de entre pastores y hombres y mujeres de diversos ámbitos profesionales y contextos culturales, todos ellos con igual derecho a voz.
- El propio Lutero formuló estas ideas en sus escritos polémicos de 1520. Al negar categóricamente la institución por parte de Jesucristo del sacramento del Orden, sostenía que el bautismo por sí solo es suficiente para convertir a un hombre o a una mujer en sacerdote, obispo y papa.
- Es evidente que tal concepto de sinodalidad es incompatible con la eclesiología católica.
Traducción IA